Resolución 300/2009

Fecha de la disposición27 de Abril de 2009

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4 inc. d) del Decreto 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LUIS BELTRAN, provincia de RIO NEGRO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que las áreas pertinentes de este Organismo han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que como surge de las constancias del expediente, atento la falta de la documentación cultural que fuera oportunamente requerida, la Coordinación de Espectro y Normativa no ha podido realizar la evaluación pertinente sobre los aspectos culturales y de programación, de donde se colige que la propuesta no cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que con la documentación obrante en el expediente no es posible determinar si la entidad peticionante acredita capacidad patrimonial.

Que de la evaluación jurídico-personal efectuada por la Dirección de Normalización surge que no se ha acompañado la documentación exigida por el art. 5, 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 del Pliego de Bases y Condiciones por lo que no se puede tener por incumplidos los extremos exigidos por dichos artículos así como los exigidos por los incisos a), b), c), d) e), f), g), h) del art. 45 y el inc b) del art.

43 de la Ley 22.285.

Que a pesar de las múltiples intimaciones efectuadas por éste COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, la entidad peticionante no acompañó la documentación requerida oportunamente en las mismas.

Que por todo lo expuesto, la propuesta en análisis no se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por el artículo 45, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y inc. b) del art. 43 de la Ley 22.285 y por el artículo 5, 6 y 10 del referido pliego.

QuelaComisióndePreadjudicacióndesignadaporResoluciónNº1060-COMFER/08haconcluido que la presentación efectuada por la ASOCIACION IGLESIA INTERNACIONAL DEL EVANGELIO CUADRANGULAR no reúne los requisitos exigidos para que aquella acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que por todo lo expuesto, puede concluirse que resulta pertinente el rechazo de la solicitud de adjudicación de la licencia mencionada.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el art. 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase la solicitud presentada por la ASOCIACION IGLESIA INTERNACIONAL DEL EVANGELIO CUADRANGULAR, para la obtención de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de LUIS BELTRAN, provincia de RIO NEGRO, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º

Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 27/04/2009 Nº 29476/09 v. 27/04/2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR