Resolución 71/2009

Fecha de la disposición24 de Abril de 2009

ANEXO III CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ABEJAS REINAS A LA REPUBLICA ARGENTINA II) DECLARACION SANITARIA El Veterinario Oficial de la Administración Veterinaria abajo firmante CERTIFICA respecto al embarque de Abejas Reinas anteriormente descripto, que:

1 - El País Exportador o la región de donde provienen las Abejas Reinas cumple con las recomendaciones del Código Terrestre de la OIE para ser declarado libre de:

1.1 - Infestación por Acaros (Tropilaelaps spp);

1.2 - Pequeño Escarabajo de las Colmenas (Aethina tumida Murray), y de 1.3 - Loque Americana (Paenibacillus larvae larvae), siendo dicha situación reconocida por el SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA, 2 - Cuando el País Exportador o la región de donde provienen las Abejas Reinas estuviera afectado por Loque Americana, certifica que:

2.1 - Las Abejas Reinas proceden de un establecimiento en el que no fueron reportados oficialmente casos de Loque Americana dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la producción de las Abejas Reinas exportadas.

2.2 - Dentro de los TREINTA (30) días previos al embarque, se enviaron muestras de panales del Establecimiento de Producción del Material Apícola Vivo a un laboratorio con reconocimiento de esta Administración Veterinaria donde fueron sometidas con resultado negativo a un test diagnóstico de Loque Americana propuesto por el Manual de Estándares de Diagnóstico y Vacunas de la OIE.

3 - El País Exportador o la región del mismo de donde provienen las Abejas Reinas, es libre de la presencia de abejas genéticamente indeseables, en particular Apis mellifera capensis, Apis mellifera scutellata y sus híbridos.

4 - Las colmenas que dieron origen a las Abejas Reinas exportadas han sido tratadas contra Varroasis (Varroa destructor) y Acarapisosis (Acarapis woodi) dentro de los TREINTA (30) días previos al embarque con un acaricida autorizado por esta Administración Veterinaria.

5 - Las crías (larvas y pupas) del Establecimiento que dieron origen a las Abejas Reinas exportadas no presentaron signos clínicos de Loque Europea (Melisococcus pluton) ni de CríaYesificada (Ascophaapis) durante los TREINTA (30) días previos al embarque hacía la REPUBLICA ARGENTINA.

6 - Las Abejas Reinas y sus acompañantes provienen de colmenares que no han presentado signos clínicos de enfermedades virales durante los TREINTA (30) días previos al embarque.

7 - Las Abejas Reinas y sus acompañantes no presentaron en el momento del embarque ningún síntoma de las enfermedades infecciosas y/o parasitarias de las abejas incluidas en la lista de la OIE.

8 - En la región de origen de las Abejas Reinas exportadas se aplican permanentemente desde hace por lo menos DOS (2) años las medidas de vigilancia sanitaria recomendadas por la OIE bajo control de esta Administración Veterinaria o de Autoridad Competente que interviene bajo su autoridad.

9 - Dentro de los TREINTA (30) días anteriores al embarque, fueron tomadas muestras representativas de abejas obreras del Establecimiento de Producción de las Abejas Reinas que resultaron negativas a un test diagnóstico laboratorial para la detección de Nosema ceranea.

10 - Las Abejas Reinas son transportadas en dispositivos de primer uso y el material de acondicionamiento y los productos de acompañamiento proceden directamente del colmenar de cría exportador y no han estado en contacto con abejas o panales de cría enfermos, ni con productos o materiales contaminados ajenos al colmenar exportador.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 71/2009

Declárase la caducidad de una Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones.

Bs. As., 8/4/2009

VISTO el Expediente Nº 6475/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 507 de fecha 30 de noviembre de 2001, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a la Empresa CENTRAL RADIOTAXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70772395-1), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de Servicio de Radio Taxi.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3...

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