Resolucion 572

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición10 de Julio de 2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 572/2008

Registro Nº 428/2008

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente Nº 67.625/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 893/895 del Expediente Nº 67.625/98, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 888/891, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de autos los firmantes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, un aumento salarial para todas las categorías comprendidas en dicho convenio, como así también pactan el pago de una asignación no remunerativa, ello a partir del 1 de abril de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las Asociaciones signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber, que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/ 95, el Acuerdo obrante a fojas 893/895 celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.443 27Jueves 10 de julio de 2008.

AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conjuntamente con las escalas salariales de fojas 888/891, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la...

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