Resolución 55/2009

Fecha de publicación23 Abril 2009
Fecha de disposición23 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31639
  1. moneda e. monto suscripto e integrado.

    9. La nota del banco colocador, deberá estar acompañada por una declaración jurada de la entidad bancaria local dejando constancia de que por la parte suscripta por residentes, cuenta con documentación a disposición de este Banco Central, que demuestra que los fondos corresponden a tenencias en moneda extranjera del residente al 31.12.2001 o fueron formadas de acuerdo a la normativa cambiaria vigente en su momento por tenencias con origen posterior a esta fecha.

    Asimismo, la entidad colocadora deberá dejar constancia de que cuenta con la declaración jurada del inversor, de que los fondos no han sido formados con acceso al mercado local de cambios dentro de los 15 días corridos anteriores a la fecha de liquidación.

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L.RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.-- JUAN I.BASCO, Subgerente General de Operaciones.

  2. 23/04/2009 Nº 28022/09 v. 23/04/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'C' 53114. 01/04/2009. Ref.: Cotización del Argentino Oro.

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para informarles que la cotización del ARGENTINO ORO para el trimestre comprendido entre el 1º de abril de 2009 y el 30 de junio de 2009, es de Pesos 794,19 (Pesos Setecientos noventa y cuatro con diecinueve centavos).

    Esta información es emitida de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 75/76 del Poder Ejecutivo Nacional.

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSCAR HIPOLITO BELLANTE, Subgerente de Operaciones en Divisas. -- LUIS A. D'ORIO,

    Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas.

  3. 23/04/2009 Nº 28005/09 v. 23/04/2009 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 55/2009

    Bs. As., 1/4/2009

    VISTO los trámites de solicitudes de Licencias Individuales y de renovaciones de Autorizaciones Específicas referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y TRANSPORTE y CONTROL DE REACTORESNUCLEARES,lorecomendadoporelCONSEJOASESORPARAELLICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES (CALPIR), la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, y CONSIDERANDO:

    Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y TRANSPORTE y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han verificado que se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que la formación, la capacitación, el entrenamiento y el reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales y de renovaciones de Autorizaciones Especificas, se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

    Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RELEVANTES en su nota CALPIR Nº 3/09 correspondiente a su Reunión Nº 234 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes referidos en el VISTO.

    Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.

    Por ello, en su reunión del día 1 de abril de 2009 (Acta Nº 5) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

ARTICULO 1º

Otorgar las solicitudes de Licencias Individuales y de renovaciones de Autorizaciones Especificas...

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