Resolución 3393/2009

Fecha de disposición23 Abril 2009
Fecha de publicación23 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31639

52 JAUKE:28478888M/2008 MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L. 27-17518891-1 ESPOSITO MARTA SILVANA 020037551100000038656-2 586,08

53 S01:81106/2008 MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L. 27-17518891-1 ESPOSITO MARTA SILVANA 020037551100000038656-2 212,50

54 S01:81106/2008 MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L. 33-70827333-9

GASTALDI SANDRA VERONICA, OLIVA ERNESTINA,

OLIVA CARLA 011045892004580012139-5 8.295,97

55 S01:81106/2008 MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L. 27-14520463-7 GUENIER LILIANA MABEL 020037550100000020187-9 378,11

56 S01:81106/2008 MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L. 30-66887168-9 JOSE LUIS Y JORGE GERGOLET S DE H 020043380100000005180-1 3.628,24

57 JAUKE:416836686/2008 MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L. 30-59988797-7 LA LONJA S A 011011842001180011614-1 428,57

58 JAUKE:28478888M/2008 MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L. 20-14724806-8 MATTALIA JORGE DANIEL 011011843001181009596-5 8.162,04

59 S01:81106/2008 MOLINOS ALEJO LEDESMA S.R.L. 30-51207047-3 NAMUR HNOS E HIJOS 020037550100000005470-1 2.788,00

67.534,61

60 S01:97183/2008 MOLINOS SAN JOSE S.A. 33-68103396-9

CHIARDOLA ESTEBAN M. E HIJOS S.R.L. (EN FORMACION) 011035172003511099715-7 357,00

61 JAUKE:670457ZO/2008 MOLINOS SAN JOSE S.A. 20-05946683-7 MORO LUIS ANGEL 386003000100000001967-2 21.957,54

62 S01:97183/2008 MOLINOS SAN JOSE S.A. 30-70947580-7 PEDRO A BARBAGELATA Y OTROS SOC. DE HECHO 386000100300000682650-8 773,42

63 JAUKE:670457ZO/2008 MOLINOS SAN JOSE S.A. 30-65384370-0 SOSA HECTOR H ALBERTO O Y JUAN A 011022312002231063118-5 1.137,71

64 JAUKE:670457ZO/2008 MOLINOS SAN JOSE S.A. 30-58596511-8 YABITO SOCIEDAD ANONIMA 386003240100000124582-9 23.369,32

65 S01:97183/2008 MOLINOS SAN JOSE S.A. 30-58596511-8 YABITO SOCIEDAD ANONIMA 386003240100000124582-9 27.412,50

75.007,49

66 JAUKE:458784198/2008 S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA 23-12843909-9 BERARDO RUBEN VIRGILIO 011053462005340014417-5 124,73

67 JAUKE:458784198/2008 S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA 23-02229898-4 CUCULLU MARIA ELENA 007099902000005074190-6 3.400,73

68 JAUKE:444321799/2008 S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA 30-58974740-9 EL CALLEJON SOCIEDAD ANONIMA 007099902000004571722-4 152,32

69 JAUKE:345117799/2008 S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA 30-51195524-2 FORTIN OLAVARRIA SACIFAG 007099902000003756389-1 1.033,52

70 JAUKE:345117799/2008 S A MIGUEL CAMPODONICO LTDA 30-70720466-0 RANCHO LARGO S A 014034190162450067274-6 1.339,95

6.051,25

71 JAUKE:414187909/2008 SA C E I FRANCISCO CORES LTDA 30-53405135-9

SAN JACINTO SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLO GANADERA E INMOBILIARI 388076713000000240901-1 769,68

769,68

Total 319.864,35 Nº Expediente Razón Social Molino Causante Productor de Trigo Monto CUIT Razón Social CBU Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 3393/2009

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 20/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0119697/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 4, 14, 23, 28, 37, 67, 72, 77, 87, 98, 119, 128, 136, 143, 148, 157, 162, 190 y 203.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 210.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 211/212, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente...

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