Resolución 139/2009

Fecha de la disposición23 de Abril de 2009
Art. 3º

Aclárase que la definición de producto objeto de investigación de la Resolución Nº 143 de fecha 19 de mayo de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos, con torque inferior o igual a DOSCIENTOS SIETE (207) Kilo Newton por metro (equivalente aproximadamente a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1824) miles de libras por pulgada), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE RUMANIA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8483.40.10.

Art. 4º

Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 1º de la presente resolución, el importador deberá constituir una garantía equivalente al derecho antidumping advalórem, provisional, calculado sobre el valor FOB declarado, establecido en el citado artículo.

Art. 5º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º

Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.

Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad.

A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 7º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora A. Giorgi.

ANEXO PRODUCTO DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL AD VALOREM Conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos con torque inferior o igual a 36,17 Kilo Newton por metro (equivalente a 320 miles de libras por pulgada) 133,31% Conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos con torque superior a 36,17 Kilo Newton por metro (equivalente a 320 miles de libras por pulgada), pero menor o igual a 72,34 Kilo Newton por metro (equivalente a 640 miles de libras por pulgada) 81,82% Conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos con torque superior a 72,34 Kilo Newton por metro (equivalente a 640 miles de libras por pulgada), pero menor o igual a 207 Kilo Newton por metro (equivalente aproximadamente a 1824 miles de libras por pulgada) 77,29% Ministerio de Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 139/2009

Modifícase la Resolución Nº 26/2009 por la que se estableció el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

Bs. As., 21/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0098968/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

Que mediante la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció, para determinadas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo, estableciendo, asimismo el procedimiento para la tramitación del mencionado Certificado de Importación.

'.

Que resulta necesario, según surge del informe incorporado a fojas 9 a 10 del expediente mencionado en el Visto...

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