Resolución 227/2009

Fecha de disposición23 Abril 2009
Fecha de publicación23 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31639

TICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la Empresa LEVIN SOFTWARE S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71019714-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 11 de junio de 2008 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa LEVIN SOFTWARE S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71019714-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º

Declárese a la Empresa LEVIN SOFTWARE S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71019714-4) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Fernando Fraguío.

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 11/2009

Prorrógase la fecha máxima fijada para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos para el año 2009.

Mendoza, 15/4/2009

VISTO la Resolución Nº C.8 de fecha 13 de abril de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto, se han fijado las fechas máximas para la recolección de las uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos para la totalidad de las zonas productoras.

Que si bien éstas responden a las expectativas de producción y parámetros técnicos y biológicos al momento de su instrumentación, dichos plazos resultan afectados por diversas contingencias modificatorias imperantes en la oportunidad en que ellas se establecieron.

Que en ciertas zonas se ha producido la falta de mano de obra para la recolección de la materia prima y posterior elaboración, como así también la espera de una maduración óptima de ciertas variedades finas para vinos de alta calidad, por lo que se hace necesario y conveniente establecer para los departamentos y localidades ubicadas al sur del Río Mendoza, en la Provincia de MENDOZA, nueva fecha de recolección de las uvas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA debe adoptar todas aquellas medidas que, sin atentar contra la fiscalización que la ley le encomienda, eviten innecesarios perjuicios a los productores o afecten sus derechos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. -- Prorrógase la fecha máxima fijada para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fábricas de mostos, para la zona productora que a continuación se indica:

    ZONA SUR DEL RIO MENDOZA: 26/04/2009

  2. -- Manténganse vigentes, todas las condiciones establecidas en la Resolución Nº C.8 de fecha 13 de abril de 2009.

  3. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -Guillermo D. Garcia.

    ENERGIA ELECTRICA Resolución 227/2009

    Incorpórase al Plan Federal de Transporte Eléctrico en Quinientos Kilovoltios, la obra denominada 'Estación Transformadora Quinientos Kilovoltios Dolavon'.

    Bs. As., 17/4/2009

    VISTO el Expediente Nº S01:0458433/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

    Que por Resolución Nº 657 de fecha 3 de diciembre de 1999 y su modificatoria Resolución Nº 174 de fecha 30 de junio de 2000, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) con destino a participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA identifique como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXION DE REGIONES ELECTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD Y/O SEGURIDAD DE LA DEMANDA, dando así formal nacimiento al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500...

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