Resolución 8/2009

Fecha de publicación22 Abril 2009
Fecha de disposición22 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31638

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2009, según Acta Nº 360, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, creados por Ley Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de colza NOLZA 861 y NOLZA 841, solicitada por la empresa NIDERA S.A.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 22/04/2009 Nº 27837/09 v. 22/04/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Disposición Nº 40/2009

Bs. As., 27/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0482731/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y ACCION COMUNITARIA ha solicitado su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que tal solicitud la efectúa para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 el cual determina que es deber de la autoridad nacional de aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo, Competencia de las autoridades de aplicación otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme a lo dispuesto por el Artículo 56 de la ley citada.

Que el Artículo 55 del Decreto Nº 1798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, conforme surge de los informes pertinentes, la asociación de consumidores mencionada reúne los requisitos exigidos en los Artículos 1º y 3º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY SERVICIOS PUBLICOS Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 para la inscripción que solicita.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43 inciso b), 56 y 57 de la Ley Nº 24.240 y concordantes, el Artículo 8º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999, el Decreto Nº 2025 de fecha 26 de noviembre de 2008, el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Resolución Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION la que asigna transitoriamente la firma del despacho de la Dirección Nacional de Comercio Interior al Señor Director de Lealtad Comercial Profesor Don Fernando Antonio Carro.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES al CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y ACCION COMUNITARIA asignándole el número de inscripción 34.

ARTICULO 2º

La publicación en el Boletín Oficial de la Nación será a cargo de la interesada.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese y archívese. -- Prof. FERNANDO A. CARRO, a/c Dirección Nacional de Comercio Interior, Res. S.L. y A. Nº 28/2007.

e. 22/04/2009 Nº 27345/09 v. 22/04/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA e INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Resolución Conjunta Nº 341/2009 y Nº 65/2009

Bs. As., 15/4/2009

VISTO el Expediente Nº 218/2009 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1.991 (T.O. 1.995) y modificatorios, y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 79 de 9 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece en su artículo 124 que el personal que revista bajo el régimen de carrera que sustituye será reencasillado con efecto a partir del 1º de Diciembre de 2008, según las pautas del Título XIII.

Que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución S.G. y G.P. Nº 79/08, el titular del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha remitido a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA la propuesta de reencasillamiento del personal que revista en el régimen de estabilidad.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, expresando su conformidad según consta en las Actas glosadas en el Expediente citado en el Visto.

Que la propuesta de reencasillamiento del personal del citado Instituto, en base a los datos contenidos en el formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente firmado por la autoridad superior y el titular de la unidad organizativa establecidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución S.G. y G.P. Nº 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII...

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