Resolución 37/2009
Fecha de disposición | 22 Abril 2009 |
Fecha de publicación | 22 Abril 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31638 |
Que porTRECNC Nº 13750/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de la provincia de SALTA.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 207, frecuencia 89,3 Mhz., categoría F, señal distintiva 'LRK866', para la localidad de CAMPO QUIJANO, provincia de SALTA.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora María Juana BAGNOLI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:
Adjudícase a la señora María Juana BAGNOLI (L.C. Nº 5.605.286), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 207, frecuencia 89,3 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva 'LRK866', de la localidad de CAMPO QUIJANO, provincia de SALTA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 10.894), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.
Dispónese que, en caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,
Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 22/04/2009 Nº 27968/09 v. 22/04/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.908 DEL 16 ABR 2009
EXPEDIENTE Nº 22745 'Dejar sin efecto la caducidad de la inscripción dispuesta por la Resolución Nº 29298'.
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Dejar sin efecto la suspensión de la inscripción dispuesta por la Resolución Nº 29298 de fecha 10 de junio de 2003, respecto del productor asesor de seguros Sr. BAUDOT, ENRIQUE ALFREDO (matrícula Nº 12677).
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de lo dispuesto en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese, notifíquese al Sr. BAUDOT, ENRIQUE ALFREDO en el domicilio constituido en calle SAN MARTIN 551 7º OF. 76 - CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS. (C.P.
1004) y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 22/04/2009 Nº 28045/09 v. 22/04/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.911 DEL 16 ABR 2009
EXPTE. Nº 51.974 ASUNTO: DRA. LARREA MARIA CRISTINA PATRICIA SOLICITA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS.
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Inscribir bajo el número de orden '226' en el 'Registro de Auditores Externos' a la Dra. MARIA CRISTINA PATRICIA LARREA, D.N.I. 11.836.926.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente resolución se puede obtener en Julio A. Roca...
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