Resolución 571. RESOL-2018-571-APN-SECT#MT

Fecha de disposición03 Enero 2019
Fecha de publicación03 Enero 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 571/2018

RESOL-2018-571-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.680.850/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4/4vta del Expediente N° 1.680.850/15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual es ratificado por las partes a fojas 116 y 119, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan el pago de una suma no remunerativa por única vez, que será abonado la primera quincena del mes de junio 2015 a la totalidad del personal jornalizado del CENTRO INDUSTRIAL CORDOBA, conforme a las condiciones y términos del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma no remunerativa pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas pactadas tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que el presente texto negocial se celebra en el marco del CCT N° 13/89 "E".

Que corresponde dejar asentado, que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 13/89 "E" son el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR