Resolución 294/2009

Fecha de publicación21 Abril 2009
Fecha de disposición21 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31637

Otórgase Personería Gremial a la Asociación Sindical de Intérpretes Masivos Indeterminados.

Bs. As., 14/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.011.593/1997 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION SINDICAL DE INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADOS con fecha 26 de febrero de 1997.

Que por Resolución Nº 396 de fecha 16 de mayo de 1996 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1972.

Que su ámbito de representación comprende a todos aquellos trabajadores que se desempeñen a título remunerado en forma personal como grupo de personas con participación activa o pasiva, ya sea en cortometrajes, videos, largometrajes, medios audiovisuales, emisiones televisivas o telefilms, publicidad gráfica, publicidad televisiva, representación, promoción o distribución de productos o volantes a título gratuito en ambientes cerrados o en la vía pública, doblajes de cuerpo y de luces;

con zona de actuación en todo el territorio nacional.

Que con posterioridad la peticionante circunscribió su pedido de Personería Gremial al ámbito comprendido por los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia como doblaje de cuerpo y de luces, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida, por el período que comprende los meses de agosto de 1996 a enero de 1997 inclusive, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que la entidad acreditó representación cotizante respecto de los trabajadores del ámbito personal y territorial pretendido, dando cumplimiento con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 al SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DEVARIEDADES, y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION manifiesta que el ámbito personal de la ASOCIACION SINDICAL DE INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADO no colisiona con su ámbito de representación, por lo que no se opone al pedido de otorgamiento de la personería gremial efectuado por la peticionante, y así se recepta favorablemente.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES fueron debidamente notificadas en autos, no receptándose contestación del traslado conferido.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA se opone a la solicitud de la peticionante por entender que es la entidad sindical más representativa respecto a los trabajadores extras.

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