Resolución 4/2009

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Abril de 2009

Productores de Equipos Completos para GNC. Representantes Técnicos. Seguro de Caución. Pautas mínimas a tener en cuenta por el control de la gestión de obleas.

Resolución ENARGAS I/428. Modificación.

Norma complementaria.

Bs. As., 7/4/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 7549 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario;

la Resolución ENARGAS Nº 139/95, y la Resolución ENARGAS Nº I/428, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 22 de septiembre de 2008 entró en vigencia la Resolución ENARGAS Nº I/428 que dispuso que cada Productor de Equipos Completos (en adelante, PEC) podrá disponer de tantos Representantes Técnicos (en adelante, RT) como resultaran necesarios y suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Gas Natural Comprimido (en adelante, GNC).

Que además, en dicha Resolución se estableció que para el caso de considerarlo conveniente y con el objeto de incrementar su de liquidación y venta de las unidades sanatoriales y que en la actualidad se están llevando a cabo las actividades tendientes al cierre de la continuidad de la explotación.

Que mediante el Dictamen Nº 2865/08 GAJ/ S.S.SALUD, el cual fuera notificado al juzgado interviniente en la quiebra de la ADOS, se opinó que para la distribución de la población, correspondería aplicar el procedimiento previsto en el Decreto Nº 1400/01 PEN.

Que el artículo 23 del Decreto Nº 1400/01

PEN referido a la asignación de la población, cuando un Agente es dado de baja, establece que: La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, previa publicidad suficiente, distribuirá la población del Agente dado de baja entre todos los Agentes que se comprometan a incorporar a los trabajadores que se encontraban en aquel que se hubiera dado de baja. La asignación de la población del Agente dado de baja entre los distintos Agentes receptores se hará en cada jurisdicción, al azar, y en proporción a la población que posea en ella cada uno de los Agentes receptores. No podrá ser receptor un Agente sujeto a procedimiento de crisis en los términos del presente Capítulo.

Que respecto a los beneficiarios jubilados y dado que no todas las Obras Sociales se encuentran inscriptas en el respectivo registro para incorporar a los mismos, en el dictamen en cuestión se mencionó que habría que asignarlos en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (R.N.O.S. 5-0080).

Que mediante Providencia Nº 2428/09 GAJ/ S.S.SALUD, se corrió traslado las Obras Sociales mencionadas en informe realizado por la Subgerencia de Informática del Organismo, obrante a fs. 15/26 del Expte.

Nº 141.819/08, a efectos de que informen si se comprometen a incorporar, a los beneficiarios de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN (R.N.O.S. 6-0270) que eventualmente se les asignen.

Que la asignación de los beneficiarios en cuestión se debe realizar entre los Agentes que expresamente han asumido el compromiso, ello sin perjuicio de lo indicado en la Providencia Nº 2428/09, en cuanto a la interpretación del silencio, dado que han sido más de 40 (cuarenta) los Agentes que no han contestado, siendo que la distribución entre tantas Obras Sociales, podría ocasionar mayores inconvenientes en la cobertura médicoasistencial de los beneficiarios en cuestión.

Que en atención a la situación descripta y teniendo en cuenta el rol tutelar de esta Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de autoridad de fiscalización y control, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 1615/96 P.E.N., amerita que el Organismo ejerza su función de 'administración imperativa' y ello implica ejercer su facultad indelegable e irrenunciable de imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales con el fin de salvaguardar el interés público, en este caso la cobertura de salud de la población beneficiaria de la ADOS San Juan.

Que en el Capítulo IV del Decreto citado en el Visto se prevén los procedimientos a aplicar toda vez que un Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud se encuentre en situación de crisis, considerando como prioridad la tutela de los derechos de los beneficiarios, la búsqueda del pleno goce del derecho a la salud y a recibir la provisión de prestaciones de salud de manera igualitaria e integral, de acuerdo a lo preceptuado por los artículos y de la Ley Nº 23.661.

Que, corresponde realizar la asignación sin perjuicio del derecho de los beneficiarios a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente, sin las limitaciones de los artículos 2, 14 del Decreto Nº 504/98 PEN y 12 del Decreto Nº 292/95 PEN.

Que, en consecuencia, se propicia la baja registral de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN (R.N.O.S. 6-0270).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta Superintendencia comparte el criterio vertido por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Dése de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN (R.N.O.S. 6-0270).

Art. 2º

Asígnase la cobertura de la población beneficiaria activa (regimen general) monotributistas y beneficiarios del seguro por desempleo del Agente dado de baja en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (R.N.O.S. 1-0100) la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL TURISMO, HOTELERO Y GASTRONOMICO DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 1-0880), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PANADERIAS (R.N.O.S.

1-1390), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (R.N.O.S. 1-1870), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (R.N.O.S.

1-1950), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDADVIAL (R.N.O.S 1-2230) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (R.N.O.S. 1-1970) en cada jurisdicción, al azar y en proporción a la población que posea cada uno de los Agentes receptores.

Art. 3º

Asígnase la población beneficiaria pasiva del Agente dado de baja en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOSY PENSIONADOS (R.N.O.S. 5-0080).

Art. 4º

Déjase establecido que los beneficiarios alcanzados por la transferencia a que refiere el artículo precedente tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente, sin las limitaciones de los artículos 2, 14 del Decreto Nº 504/98 PEN y 12 del...

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