Resolución

Provincia de Buenos Aires.

JUNTA ELECTORAL.

Resolución.

La Plata, abril 30 de 2015.

VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, la verificación de la Dirección General Electoral sobre las fichas de afiliación presentadas por la asociación que pretende denominarse “AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE INTEGRACIÓN PACEÑA SE PUEDE”, del distrito José C. Paz (Expediente n° 5200- 14568/14), así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y

CONSIDERANDO:

  1. Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 51, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. “b”,

    art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.

  2. Que su Declaración de Principios (fs. 5), Bases de Acción Política (fs. 6/7) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 8/12), satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.

  3. Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida (art. 36 del texto legal citado). IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la “AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE INTEGRACIÓN PACEÑA SE PUEDE” del distrito José C. Paz.

    Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

    1. - Reconocer a la “AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE INTEGRACIÓN PACEÑA SE PUEDE” del distrito José C. Paz, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias). 2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (art. 6 del texto legal citado), aprobar su sigla “AMIPSP”, su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria (art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (arts. 19 y 52 del citado texto legal). 3.- Ténganse presente la designación de las señoras Verónica Schamray y Mayra Anabel Benítez, como apoderadas partidarias. Regístrese en el libro respectivo.

    2. - Téngase por denunciado el domicilio partidario en la calle Lisandro de la Torre 411 de la ciudad y partido de José C. Paz y constituido en calle 35 nº 1728, Depto. 1, entre 29 y 30, de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

    3. - Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. “b”, art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.

    Regístrese. Notifíquese.

    Juan Carlos Hitters, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal;

    Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

    CARTA ORGÁNICA DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE INTEGRACIÓN PACEÑA SE PUEDE (AMIPSP) A: NORMAS GENERALES

Articulo 1º

La Agrupación Municipal de Integración Paceña Se Puede del Distrito de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, se rige en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones de esta carta orgánica.

Artículo 2º

Integran la Agrupación Municipal de Integración Paceña Se Puede, cuya sigla es “AMIPSP”, los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en el distrito de José C. Paz, sin discriminación de ningún tipo, que aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta Carta Orgánica, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como afiliados.

Artículo 3º

Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.

B: AFILIADOS:

Artículo 4º: Para ser afiliado a la Agrupación Municipal de Integración Paceña Se Puede “AMIPSP”, se requiere: a) estar inscripto en el padrón electoral del distrito; c) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio;

  1. no estar afiliado a otra agrupación Municipal, ni a partido provincial alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82, t.o, s/Decreto 3.631/92; e) de ser extranjero, estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que rijan la materia.

Artículo 5º

Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadriplicado y contendrá el apellido y nombre completo del interesado, el número de matricula de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de Identidad, el año del nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, firma del interesado o su impresión digital y la fecha de afiliación. En todos los casos la impresión digital o la firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.

Artículo 6º

El registro de afiliados estará abierto permanentemente.

Artículo 7°

Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias;

  1. examinar los libros y registros del partido; c) participar con voz y voto de las asambleas.

Artículo 8º: Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del Partido por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral ; d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e) contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.

Artículo 9º

La afiliación se extingue por renuncia, por expulsión firme, afiliación a otro partido o agrupación municipal (artículo 24 del Decreto Ley 9.889/82, t. o. s/Decreto 3.631/92), o por la pérdida del derecho electoral.

Artículo 10

En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los afiliados que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podraá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.

Artículo 11

Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El Comité resolverá respecto a las que fueron objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término...

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