Resolución 570 - E.

Fecha de disposición21 Noviembre 2016
Fecha de publicación21 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 570 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.722.280/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 999/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece el incremento de los básicos salariales con vigencia desde abril de 2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que no forma parte de la presente homologación el cálculo de tope indemnizatorio efectuado por las partes a fojas 3, reservándose dicha facultad a la Autoridad de Aplicación.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA...

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