Resolución 570 - E.

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 570 - E/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.706.091/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.091/16 obra agregado Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre la FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGIL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, y MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, con vigencia desde el mes de septiembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y...

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