Resolución 570/2022

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022

Visto el expediente EX-2022-90490293-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Fiduciario para el desarrollo Provincial constituido a través del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificaciones, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad y la consolidación de la situación fiscal y financiera.

Que en el artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se prevé que el Estado Nacional a través del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, podrá implementar un programa para asistir, de acuerdo con sus posibilidades financieras, a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, y que podrá implementarse a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

Que es intención del Estado Nacional continuar asegurando el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para toda la población, así como aplicar políticas públicas que sostengan las actividades productivas y eleven el nivel de empleo, colaborando con las jurisdicciones provinciales, para que, con el esfuerzo compartido de ambos niveles de gobierno, se cumplan estos objetivos.

Que, en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas para sostener las finanzas de las jurisdicciones que lo necesiten a través de un programa de asistencia que posibilite atender tanto su normal funcionamiento como cubrir las necesidades financieras, en la medida de las posibilidades del Gobierno Nacional garantizando la sustentabilidad de su esquema financiero y fiscal.

Que corresponde establecer las condiciones que deben cumplir las Jurisdicciones para participar en el Programa; las materias y acciones a comprender en el desarrollo del Programa; los lineamientos básicos de los Convenios mediante los cuales se acuerde esa participación; y las condiciones financieras de reembolso de dicha asistencia.

Que el artículo 2º del decreto 286/95 establece que el Fondo mencionado será administrado siguiendo las instrucciones...

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