Resolución 57. RESOL-2019-57-APN-ANAC#MTR

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición16 de Enero de 2019

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 57/2019

RESOL-2019-57-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-02574618- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 13.041, el Decreto N° 2.145 de fecha 26 de marzo de 1973, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente N° EX 2018-65259713-APN-ANAC#MTR tramitó la petición efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL en fecha 13 de diciembre de 2018, quien solicitó la actualización del cuadro tarifario vigente para el Servicio de Atención en Tierra de Aeronaves (Servicios de Rampa);

Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de Servicios de Atención en Tierra de Aeronaves (Servicios de Rampa), el Artículo 12 del Decreto-Ley N° 12.507 de fecha 18 de julio de 1956 -ratificado por la Ley N° 14.467- establece que "las tasas para utilización de los aeródromos y servicios de protección al vuelo, así como las tarifas y fletes de los servicios aéreos, pre y post-aéreos, serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto de lograr el desarrollo más económico y eficiente de la aeronavegación";

Que el Artículo 1° (texto según Ley N° 21.515) de la Ley N° 13.041 faculta al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a fijar contribuciones por los servicios indicados precedentemente;

Que asimismo el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo...

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