Resolución 57. RESOL-2018-57-APN-SECC#MPYT
Fecha de disposición | 05 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2018 |
Sección | Resoluciones |
instrumentation | Resoluciones |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 57/2018
RESOL-2018-57-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0329811/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma OXIDO METAL S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de óxido de cinc (blanco de cinc), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2817.00.10.
Que mediante la Resolución N° 103 de fecha 26 de febrero de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de óxido de cinc (blanco de cinc), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 22 de mayo de 2018, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping determinando que, sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por dicha Dirección Nacional, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de óxido de cinc (blanco de cinc), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de TREINTA Y SEIS COMA SESENTA POR CIENTO (36,60 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de óxido de cinc (blanco de cinc) originarias de la REÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de DIESCISIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (17,81 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de óxido de cinc (blanco de cinc) originarias para la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la...
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