Resolucion 57

Fecha de disposición05 Agosto 2008
Fecha de publicación05 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31461

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 57/2008

Registro Nº 410/2008

Bs. As., 20/5/2008

VISTO el Expediente N° 1.238.434/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 celebrado entre la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CeGeNeCe), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES,

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), el que modifica parcialmente el citado Convenio Colectivo y que luce agregado a fojas 9/24 de autos.

Que al respecto es dable destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 fue celebrado entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que resulta conveniente aclarar, que si bien en el Acuerdo alcanzado, a fojas 9 la denominanción que se indica de la entidad sindical de primer grado firmante es 'SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS', y a fojas 20/23 se presenta como 'SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO,

GNC GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE LA CIUDAD AUTONOMAY PROVINCIA DE BUENOS AIRES', según constancia que surge a fojas 83/98 de los presentes actuados, la personería gremial Nº 493 que refiere la peticionante corresponde al 'SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO', denominación reconocida conforme dicho registro y a la cual debe sujetarse la resolución homologatoria a efectos de determinar la identidad de las asociaciones sindicales signatarias.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o., 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el convenio celebrado entre la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CeGeNeCe), la FEDERACION DE OBREROSY EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.), el que modifica parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 y que luce agregado a fojas 9/24 del expediente Nº 1.238.434/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el convenio, el que luce agregado a fojas 9/24 del expediente Nº 1.238.434/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del convenio que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio homologado y de Martes 5 de agosto de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.461 33 esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.219.095/07

Buenos Aires, 22 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 57/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/24 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 410/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 415/05

TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS DE G.N.C.Y DUALES PARTES INTERVINIENTES: Por la parte empleadora la Cámara de Expendedores de Gas Natural Comprimido (CeGeNeCe) los señores Enrique Fridman, Luis Grabner, Jorge Somovilla, Jorge Teran,

Pedro Gonzalez , y por la parte gremial, Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (F.O.E.S.G.R.A.) , personería gremial Nº 1373 representada por los Señores Carlos Alberto Acuña , Desiderio Varisco y Juan Pedro Fiorani y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (S.O.E.S.G.Y P.E.) Personería Gremial Nº 493, representado por los señores Carlos Alberto Acuña, Andrés Eduardo Doña y Pedro Oscar Fariña.

ARTICULO Nº 1: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleadores pertenecientes a las actividades descriptas en el Art. Nº 4, en todo el ámbito nacional. No podrán realizar y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordadas entre las partes intervinientes, mediante sus representantes legales y en ejercicio de sus funciones.

IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS: Ningún trabajador podrá renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes vigentes, quedando nulos los pactos que con este objeto se hubiesen celebrado o se celebren en el futuro fuera de este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO Nº 2: VIGENCIA: El presente convenio colectivo de trabajo tendrá vigencia por el término de dos (2) años a partir de la fecha de su homologación.

ARTICULO Nº 3: AMBITO DE APLICACION: Para todas las Estaciones de Servicios cuya actividad principal sea el expendio de Gas Natural Comprimido en todo el ámbito de la República Argentina con excepción de Santa Fe y Córdoba.

ARTICULO Nº 4: PERSONAL COMPRENDIDO: Personal que se desempeñe en Estaciones de Servicios indicadas en el Art. Nº 3.

ARTICULO Nº 5º: CATEGORIAS:

  1. ENCARGADO DE TURNO.

  2. OPERARIO DE PLAYA (DE G.N.C.Y/O LIQUIDOS) C) OPERARIO DE SERVICIO.

  3. PERSONAL ADMINISTRATIVO.

  4. OPERARIO AUXILIAR.

  5. OPERARIO CONDUCTOR.

  6. OPERARIO/A DE INTERIOR DE ANEXO.

  7. FRANQUERO O TURNANTE I) SERENO ARTICULO Nº 6º: DISCRIMINACION DE TAREAS:

  8. ENCARGADO DE TURNO: será considerado encargado aquella persona que asumiera, en el turno correspondiente, la supervisión en el cumplimiento, por parte de todos los Operarios de Playa, de verificar inexcusablemente en cada caso las condiciones reglamentarias que habilitan la carga, verificar el normal funcionamiento operativo del equipamiento del establecimiento, dando inmediato aviso ante la detección de anomalías a los responsables de mantenimiento o superior inmediato, verificación del medidor de gas, de los componentes del puente de medición, del cumplimiento de las normativas emitidas por las autoridades de aplicación en materia de G.N.C. (Enargas, Licenciatarias, Distribuidoras, etc.), reposición de productos para la venta al publico, recepción de las recaudaciones de los Operarios de Playa de G.N.C. y/o líquidos, control y autorización de los cheques, tarjetas de crédito, supervisión de la limpieza y mantenimiento, control de los servicios de lavados y engrase, control de la lectura del estado de los totalizadores, de los surtidores al comienzo y cierre del turno, del buen trato y cordialidad al público, verificación de las tareas realizadas por los operarios, confección de la planilla y caja de turno. Acatará las instrucciones emanadas del representante técnico especialista en G.N.C. y transmitirá a los Operarios de Playa de G.N.C. las novedades en materia de normativas de G.N.C. En las Estaciones Duales deberá además recibir los insumos y efectuar...

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