Resolución 57/2023

Fecha de publicación15 Marzo 2023
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-22314644- -ANSES-DGF#ANSES, las Leyes Nros. 24.156, 26.417, 27.260, 27.701 y sus modificaciones; el Decreto N° 730 del 8 de agosto de 2018; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 33 del 5 de noviembre de 2009 y 30 del 28 de septiembre de 2011, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 268 del 27 de marzo de 2009, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 16 del 25 de enero de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 27 de la Ley N° 27.260 se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional, a que, por intermedio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las Provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional.

Que, en virtud de ello, la Resolución N° RESOL-2022-16-ANSES-ANSES determinó los montos totales a ser transferidos a las Provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al ESTADO NACIONAL, en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2022.

Que, el artículo 50 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes al ESTADO NACIONAL el equivalente a una doceava parte del último monto del déficit anual, provisorio o definitivo, determinado de acuerdo al Decreto N° 730/18, en concepto de anticipo a cuenta del resultado del sistema previsional, siendo además la encargada de determinar los montos totales a transferir a cada provincia.

Que el artículo 92 de la Ley Nº 27.701 estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá, a aquellas provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al ESTADO NACIONAL, un importe equivalente a una doceava parte del monto total del último déficit anual, provisorio o definitivo, conformado para cada una de ellas, en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del déficit correspondiente a cada sistema previsional, estableciéndose en el citado artículo las pautas generales para tal fin.

Que el artículo 93 de la Ley Nº 27.701, por su parte, estableció que, una vez determinado el...

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