Resolución 57/2022

Fecha de publicación19 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS


Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-11755538-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2° del Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021, se otorgó a esta Sociedad del Estado la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-308-APN-MTR de fecha 2 de septiembre de 2021 se aprobó el modelo de contrato suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y esta Sociedad del Estado, que fue formalizado como Anexo IF-2021-82156590-APN-MTR y obra agregado al Expediente N° EX-2021-28664375-APN-MEG#AGP, conjuntamente con la totalidad de los antecedentes que hacen a su dictado.

Que dicho Contrato de Concesión, en su Cláusula decimosexta, prescribe que esta AGPSE percibirá las tarifas establecidas en el Cuadro Tarifario.

Que de conformidad con el artículo 14° del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 1456/87, el órgano ejecutivo cuenta con facultades para organizar, dirigir y administrar esta Sociedad de Estado, debiendo adoptar todas aquellas medidas tendientes al mantenimiento y protección del patrimonio.

Que en cumplimiento de dicho imperativo legal, con el objeto de optimizar los procesos establecidos, dotar de homogeneidad las tramitaciones, y procurar una mayor eficiencia y transparencia en la actividad de la empresa, se estima oportuno y conveniente establecer un procedimiento de intimación y gestión de cobranzas extrajudicial y judicial de las facturas adeudadas y emitidas en dólares que se generen en el marco de la operatoria de peajes por la utilización de la Vía Navegable Troncal.

Que, en dicho marco, cabe destacar que el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Artículo 15°, inciso d), habilita a otorgar quitas o esperas de deuda.

Que tal procedimiento es la secuencia de hechos y actos a ejecutar en el marco de las responsabilidades y acciones de cada sector que interviene en la ejecución y control del cobro de acreencias originadas por el incumplimiento en la cancelación de facturas emitidas en dólares.

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