Resolución 57/2015
Fecha de la disposición | 5 de Marzo de 2015 |
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 57/2015Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° 123/2015 del registro de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, los Decretos N° 1095 del 3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000, el Decreto N° 2013 del 29 de noviembre de 2013, el Decreto N° 48 del 14 de enero de 2014, el Decreto N° 518 del 9 de abril de 2014, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797 del 2 de diciembre de 2011 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 236 del 19 de abril de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone que “las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas”.
Que por el artículo 1 de la Ley N° 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que el artículo 8 de la Ley N° 26.045 dispone que “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, deberán con carácter previo al inicio de cualquier de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación”.
Que el artículo 11...
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