Resolución 57/2015

Fecha de la disposición 6 de Abril de 2015



Secretaría de Comercio

GAS

Resolución 57/2015

Gas Licuado de Petróleo. Fíjanse precios máximos.

Bs. As., 6/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0065485/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.020, la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Decreto 203 de fecha 11 de febrero de 2015, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y la Resolución N° 70 de fecha 1 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo.

Que dicho marco tiene por objeto asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, priorizando, en todos los casos, el abastecimiento del mercado interno.

Que, a tal fin, la ley citada designó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo del corriente año se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) (en adelante Programa HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: i) titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la República Argentina, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que residan o estén ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad, lo que viabilizará que dichos usuarios cuenten con ingresos adicionales para acceder al mencionado producto, y; ii) los Productores de Gas Licuado de Petróleo, en todos los casos de acuerdo a las especificaciones y procedimientos que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.

Que el otorgamiento de subsidios a los titulares de hogares de bajos recursos consumidores de GLP, a fin de mejorar sus ingresos y concretar de tal modo el acceso a dicho producto a precios diferenciales, sigue los lineamientos de las políticas públicas...

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