Resolución 569. RESOL-2018-569-APN-SECT#MT

Fecha de disposición03 Enero 2019
Fecha de publicación03 Enero 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 569/2018

RESOL-2018-569-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.771.016/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/16 del Expediente de referencia luce el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente acuerdo se pacta una modificacion en las condiciones de percepción del premio por reconocimiento previsto en el Artículo 39 punto 2 y se reconoce un subsidio familiar no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 741/05 "E".

Que los agentes negociales ratificaron el presente acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido al subsidio familiar pactado no remunerativo tal como que surge de foja 5, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a...

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