Resolucion 569

Fecha de disposición16 Julio 2007
Fecha de publicación16 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31196

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

  1. Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

  2. Por matrimonio de hijos: un (1) día.

  3. Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.

  4. Por fallecimiento:

    Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.

    De padres: tres (3) días corridos.

    De hermanos: dos (2) días corridos.

    De abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

  5. Por enfermedad de un miembro del grupo familiar:

    Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario.

    En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

  6. Por examen.

    Para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario.

  7. Por cada mudanza: un (1) día.

  8. Por cada donación de sangre: un (1) día.

  9. Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

    4º) Licencias sin goce de haberes Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

    En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a éstas obligaciones.

    En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

    Las partes establecen expresamente que lo dispuesto en la presente acta acuerdo forma parte del C.C.T Nº 753/06 'E'.

    Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 569/2007

    Registro Nº 683/07

    Bs. As., 22/6/2007

    VISTO el Expediente Nº 1.224.002/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA MOLINERA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en la Rama Molinos Harineros del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

    Que asimismo acuerdan el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipulados.

    Que son partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado, la UNION OBRERA MOLINERA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS.

    Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con la constancia obrante a foja 4 de autos y Acta de Asamblea con designación de autoridades glosada a fojas 6/7 de los presentes actuados.

    Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, corresponde la remisión de estas actuaciones...

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