Resolución 569/2019

Fecha de publicación17 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-22122590-APN-SSTA#MTR, las Leyes Nº 21.458 y Nº 22.354, los Decretos Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010, Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, Nº 733 de fecha 8 de agosto de 2018, Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y las Resoluciones Nº 433 de fecha 8 de noviembre de 2016, Nº 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, Nº 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, regula el transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país.

Que el referido acuerdo prevé que para la prestación de servicios de transporte por carretera, los países signatarios otorgarán permisos originarios a las empresas de su jurisdicción debiendo complementarlos en los países de destino, así como autoriza modificaciones de flota durante el plazo de su vigencia.

Que, asimismo, expresa que las autoridades podrán convenir el otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros o carga a empresas de su país, en función de los criterios generales que allí establece y de conformidad con las disposiciones internas de cada país y los acuerdos bilaterales o multilaterales que se suscriban al efecto.

Que en el Apéndice 5° del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) se establecen las condiciones generales para el otorgamiento de ese tipo de permisos, de uso habitual en todos los países signatarios sin profundizar en materia de exigencias procedimentales.

Que mediante la Resolución N° 433 de fecha 8 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se implementó el procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones complementarias para la prestación de los servicios de transporte internacional de carga por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

Que resulta oportuno reglamentar la tramitación y las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de carácter original, complementario y ocasional...

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