Resolución 567/2015

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación05 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33144



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 567/2015Bs. As., 29/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.556.241/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/36 del Expediente N° 1.650.652/14, agregado como fojas 85 al Expediente N° 1.556.241/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y la empresa PC-ARTS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan sustancialmente condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa signataria, comprendidos en las Ramas N° 8 y N° 9 del convenio precitado, conforme los términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo resultan de aplicación los fijados a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/36 del Expediente N° 1.650.652/14, agregado como fojas 85 al Expediente N° 1.556.241/13, celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa PC-ARTS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/36 del Expediente N° 1.650.652/14, agregado como fojas 85 al Expediente N° 1.556.241/13.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.556.241/13

Buenos Aires, 04 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 567/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/36 del expediente 1.650.652/14 agregado como fojas 85 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 530/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

UOMRA - PC-ARTS ARGENTINA S.A.

Entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, U.O.M.R.A., representada por el Secretario General Sr. Antonio Caló, el secretario de organización Sr. Antonio Cattaneo, y en su carácter de Directivos de la Seccional Vicente López, los Sres. Daniel Vachet, Secretario Adjunto y Raúl Maidana como tesorero, con dirección en Saavedra 2568 Vicente López Munro, y la Representación Gremial de la Empresa, Sres., Cantero Juan Domingo, Juan Manuel Rolon Vega, Miguel Alejandro Rossi, Leonardo Damián Santucho, en su carácter de delegados gremiales de la empresa con la asistencia jurídica del Dr. Tomás Calvo y Técnica del Sr. Alejandro A. Biondi por una parte, en adelante “EL SINDICATO”; y, por la otra la EMPRESA PC-ARTS ARGENTINA S.A. con domicilio en Av. San Martín 4.455 de la Localidad Florida Oeste, del Partido de Vicente López, representada por el Sr. Carlos Suaya, en su carácter de Gerente General, y la Sra. Silvina Martino en su carácter de Gerente de RRHH, en adelante, denominada “La Empresa”, ambas en conjunto denominadas “Las Partes” expresan que: Luego de largas deliberaciones relacionadas con la necesidad de precisar un encuadramiento convencional de las tareas del Establecimiento, vinculadas a la fabricación de equipos electrónicos (Computadoras), han arribado al siguiente Convenio Colectivo de Empresa, referido exclusivamente a la definición y clasificación de tareas, no contempladas en el C.C.T. 260/75 con una reformulación y encuadramiento de labores que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización propias de la actividad productiva del establecimiento y de la re-categorización del personal que está en relación de dependencia, de conformidad a las siguientes cláusulas:

Artículo N° 1: CLÁUSULA DE PERTENENCIA Y FUENTE NORMATIVA:

Son partes otorgantes y signatarias del presente Convenio Colectivo de trabajo la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la EMPRESA PC-ARTS ARGENTINA S.A.

Este “Convenio de Empresa” se celebra en los términos y los alcances previstos en los Artículos N° 16 y 17 de la Ley 14.250 (T.O. Dec. 1.135/04), articulado al Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 Rama N° 8 “ELECTRONICA”. Las Partes” reconocen como Norma de Pertenencia y Fuente Normativa del presente Acuerdo, al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75 y su Rama N° 8: “ELECTRONICA”, en el marco de la Ley 14.250.

Para el caso de que, un nuevo ordenamiento convencional sustituyera a las normas de pertenencia, el presente se adecuará a las nuevas disposiciones legales, convocando de forma inmediata a la Comisión Técnica que se crea en este Acuerdo, Art. N° 8. En caso de modificación del Convenio de la Actividad los mayores beneficios, subsistirán mientras el presente acuerdo tenga vigencia.

Artículo N° 2:- Personal Comprendido: Las Partes acuerdan que el personal del establecimiento, reviste como encuadrado dentro del C.C.T. Nro. 260/75, Rama N° 8 “ELECTRONICA”, y Rama N °9 “EMPLEADOS”. PC-ARTS ARGENTINA S.A., sociedad que declara que tiene por objeto efectuar por cuenta propia o de terceros o asociada a éstos, dentro o fuera del país, las siguientes actividades:

  1. Computación: Industrialización, fabricación, armado, comercialización, distribución y transporte bajo cualquier modalidad de todo tipo de máquinas, equipos y sistemas de procesamiento de datos de cualquier tipo conocido comercialmente como hardware y software, así como sus piezas, repuestos, accesorios e insumos de computación, electrónica, audio, telefonía y comunicaciones en general, y toda obra pública o privada relacionada con lo anterior.

  2. Servicios: Mediante la reparación y mantenimiento de aparatos y equipos de computación, el desarrollo y diseño de sistemas de procesamiento de datos, la impresión y reproducción gráfica de y en toda clase de formularios y documentos de uso comercial en general.

    Asimismo podrá asesorar, y proceder a la búsqueda y selección de personal apto para ejercer tareas en los sistemas de información y procesamiento de datos, como también dictar y organizar en el país o en el exterior cursos de capacitación orientados a las funciones del área de sistemas, los que serán impartidos por profesionales con título habilitante otorgado por autoridad competente.

    La prestación de servicios de procesamiento de datos con equipos propios o alquilados, análisis, desarrollo, mantenimiento e implementación de sistemas. Alquiler, venta o permuta de programaciones o programas de computación.

    Micro filmaciones y cualquier otro tipo de servicios vinculados al procesamiento de datos e información por cualquier forma o modo.- Prestar asesoramiento y consultoría técnico y científico en todo lo referente a este rubro y/o investigación de sistemas.

    Asimismo, podrá dictar y organizar en el país o en el exterior cursos de capacitación orientados a las funciones del área del sistema.

    “Las Partes” manifiestan que, el abarcado, como ámbito de aplicación de las actividades de la Empresa, están contenidas por la Rama N° 8 “ELECTRONICA” y Rama N° 9 de la Actividad del CCT N° 260/75.

    Artículo N° 3: CATEGORÍAS DE APLICACIÓN EN LA EMPRESA: Son de aplicación en este “Convenio de Empresa” y para el Establecimiento PC ARTS ARGENTINA S.A., con domicilio en Av. San Martín 4.455 de la Localidad Florida Oeste, las siguientes categorías:

    1. Las Categorías Generales establecidas en la Rama N° 8, “ELECTRONICA” del CCT 260/75, y las que de este acuerdo surjan, como propias de esta actividad, con las condiciones y alcances establecidos en cada una de ellas.

    2. También son de aplicación para el personal de empleados las categorías de la Rama N° 9 “EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA”, del CCT N° 260/75.

    Categorización de las Tareas...

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