Resolución 567/2014

Fecha de publicación27 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS


Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2014

VISTO el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto N° 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL N° 4811/96, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el expediente N° INAI-50014-2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMUNIDAD INDÍGENA TONOKOTÉ PERQAS, perteneciente al Pueblo TONOKOTÉ, asentado en el Paraje Percas, Departamento de Avellaneda, Provincia de Santiago del Estero, ha solicitado la inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

Que a tal efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.

Que del análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos señalados por la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, la Resolución INAI Nº 96/2013 y el artículo 2° de la Resolución de la EX SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL N° 4811/96.

Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería jurídica de sus comunidades.

Que teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 23.302, procede la inscripción de la personería jurídica presentada.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud de inscripción de la personería...

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