Resolución 566/2023

Fecha de publicación27 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023

VISTO el expediente EX-2023-27420510-APN-DD#MS, la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 27.617 (t. o. por Decreto N° 824/2019), las Resoluciones Generales Nros. 4003 del 2 de marzo de 2017 y 5283 del 9 de noviembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley N° 27.617 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, establece la exención en dicho gravamen de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuesta de las autoridades sanitarias provinciales.

Que la Resolución General N° 5283/22 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, modificatoria de su similar N° 4003/17, incorpora como concepto no integrante de la base de cálculo de la retención establecida por el mencionado régimen, a los pagos de remuneraciones exentas efectuados de conformidad con el artículo 27 de la ley del gravamen.

Que a los efectos de la correspondiente declaración de zona sanitaria desfavorable resulta necesario establecer los recaudos administrativos a observarse y la fundamentación que haga procedente la declaración.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias y por el artículo 27° de la Ley N° 27.617 (texto ordenado por Decreto N° 824/2019).

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a los efectos de la declaración de zona sanitaria desfavorable prevista en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 27.617 (t. o. Dto. N° 824/19), la solicitud de la autoridad sanitaria jurisdiccional deberá contener los siguientes recaudos:

a. Acompañar...

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