Resolución 284/2009

Fecha de la disposición17 de Abril de 2009

Prórroga Habilitación Aduanera Provisoria Muelle de Barcazas, Puerto Villa Gobernador Gálvez.

Bs. As., 14/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-1494-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma CARGILL S.A.C.I., (C.U.I.T. Nº 30-50679216-5), solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 01/2009 (DGA) a efectos de realizar operaciones aduaneras, en el muelle de barcazas correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, en terrenos de su propiedad entre las calles Solís,

Matienzo, Artigas, América, Bécquer, Verne,

Obligado, Derqui y Varela y, la margen derecha del Río Paraná, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) del citado río.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto ante la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0458440/2008).

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de ROSARIO, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de VEINTE (20) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 01/2009 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al sector de atraque correspondiente al Muelle de Barcazas del Puerto de CARGILL S.A.C.I. (CUIT Nº 30-50679216-5), ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez,

Provincia de SANTA FE, mediante Resolución Nº 01/2009 (DGA), por el término de VEINTE (20) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por ésta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y Dirección Regional Aduanera Rosario.

Remítanse los presentes a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. -María S.Tirabassi.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 284/2009

Apruébase el Procedimiento para la Emisión del Permiso de Tránsito Internacional entre Terceros Países. Formularios.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0131180/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 41 del 5 de febrero de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 47 del 16 de febrero de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que en la REPUBLICA ARGENTINA ingresan y transitan por el Territorio Nacional, productos y animales provenientes del exterior que tienen como destino terceros países.

Que es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el organismo que autoriza el ingreso y tránsito de dichos productos y animales.

Que oportunamente se establecieron actos administrativos para normar la metodología para la emisión de las autorizaciones y la realización de los controles correspondientes.

Que es necesario readecuar estos procedimientos en razón de los cambios existentes en las regulaciones internacionales, a fin de hacer más eficiente la modalidad operativa y minimizar los riesgos sanitarios originados en estos tránsitos.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMINTARIA es el responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y en su Artículo 3º dispone que el organismo tendrá competencia sobre el control de importaciones y exportaciones de productos de origen animal.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a través sus áreas dependientes, la Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal y la Dirección de Tráfico Internacional, es la responsable de entender en los procedimientos referidos al control del tránsito entre terceros países.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el 'PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL PERMISO DE TRANSITO INTERNACIONAL ENTRE TERCEROS PAISES', que como Anexo I forma parte de la presente resolución, para animales vivos y material de multiplicación, productos, subproductos, derivados de origen animal e insumos con componente o ingredientes de origen animal, provenientes del exterior, que ingresan y transitan por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA con destino a terceros países.

Art. 2º

Apruébase la 'SOLICITUD DE TRANSITO DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ENTRE TERCEROS PAISES POR TERRITORIO ARGENTINO', cuyo modelo se establece en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

Apruébase el 'PERMISO ZOOSANITARIO DE TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO ARGENTINO', cuyo modelo se establece en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º

Apruébase el 'REGISTRO DE TRANSITO ENTRE TERCEROS PAISES DE ANIMALES, MATERIAL DE MULTIPLICACION, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL', cuyo modelo se establece en el Anexo IV de la presente resolución.

Art. 5º

Los incumplimientos a la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre da 1996.

Art. 6º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL PERMISO ZOOSANITARIO DE TRANSITO INTERNACIONAL ENTRE TERCEROS PAISES CAPITULO I. ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.

  1. Todos los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal provenientes de otro país, que tengan como destino terceros países, deben contar con la expresa autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante SENASA, para ingresar y transitar por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

  2. La autorización referida en el numeral 1 es otorgada por el SENASA a través de la aprobación de la 'SOLICITUD DE TRANSITO DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ENTRE TERCEROS PAISES POR TERRITORIO ARGENTINO', en adelante 'Solicitud de Tránsito Internacional' y de la emisión del 'PERMISO ZOOSANITARIO DE TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO ARGENTINO', en adelante...

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