Resolución 316/2009

Fecha de disposición17 Abril 2009
Fecha de publicación17 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31635

ANEXO IV REGISTRO DE TRANSITO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ENTRE TERCEROS PAISES, POR TERRITORIO ARGENTINO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 316/2009

Apruébase la Política de Seguridad de la Información del SENASA.

Bs. As., 8/4/2009

Visto el Expediente Nº S01:0472845/2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resoluciones Nros. 45 del 24 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA 48 del 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, 228 del 2 de mayo de 2006 y 570 del 29 de agosto de 2006 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 6 del 3 de agosto de 2005 del DIRECCCION NACIONAL DE LA OFICINA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, el Acta Nº 1 de fecha 6 de abril de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establece que 'los organismos del Sector Público Nacional, comprendidos en el Artículo 7º deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada dicha Política de Seguridad Modelo'.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Administrativa Nº 669/2004 establece que la misma `será de aplicación a los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias'.

Que por la Disposición Nº 6 del 3 de agosto de 2005 del DIRECCION NACIONAL DE LA OFICINA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION se aprueba la 'Política de Seguridad de la Información Modelo'.

Que por la resolución Nº 228 del 2 de mayo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se conformó el Comité de Seguridad de la Información y se designaron sus coordinadores, asignándose las funciones relativas a la seguridad de los sistemas de información.

Que el Comité de Seguridad de la Información elevó su propuesta de política de seguridad de la información, según consta a fojas 64/69 de las presentes actuaciones, mediante Acta Nº 1 de fecha 6 de abril de 2009.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, integra el Sector Público Nacional y debe, en consecuencia, dictar la Política de Seguridad de la Información de acuerdo a las pautas establecidas en las citadas Decisión Administrativa Nº 669/2004 y Disposición Nº 06/2005.

Que la presente se dicta en uso de las funciones y facultades conferidas por la Ley Nº 24.065 y su Decreto reglamentario, y los Contratos de Concesión a este Organismo.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el suscripto está facultado para dictar el presente acto en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar la Política de Seguridad de la Información del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Establecer que la Política de Seguridad de la Información aprobada por el artículo anterior será de aplicación para los agentes de este Servicio Nacional y las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas que presten servicios al SENASA.

Art. 3º

Hacer saber a los sujetos mencionados en el artículo anterior que para todo aquello no previsto por la presente será de aplicación lo establecido por la Disposición Nº 06/2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

ANEXO SEGURIDAD DE LA INFORMACION POLITICA GENERAL DEL SENASA I. INTRODUCCION La información es un recurso que, como el resto de los activos, tiene valor para el Organismo y por consiguiente debe ser debidamente protegida.

Las Políticas de Seguridad de la Información protegen a la misma de una amplia gama de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR