Resolución 565/2023

Fecha de publicación27 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023

VISTO el Expediente EX-2019-87576983-APN-DD#MSYDS, la Ley Nacional N° 26.687, el Decreto N° 602/2013, y

CONSIDERANDO:

Que el impacto del consumo de tabaco en la República Argentina fue estimado en 45.000 muertes (14% de todas las muertes), 19.000 diagnósticos de cáncer, 33.000 neumonías, 11.000 accidentes cerebrovasculares y 61.000 hospitalizados por enfermedad cardiovascular, y más de 100.000 personas que cada año enferman de EPOC.

Que además genera un costo médico directo anual de más de $196 mil millones (pesos argentinos año 2020), un costo de productividad laboral perdida superior a los $91 mil millones, y costos de cuidado informal de más de $75 mil millones. En total, estos costos del tabaquismo equivalen a más del 1,2% del producto bruto interno (PBI) del país.

Que el tabaquismo es, asimismo, causa de pérdida de productividad por enfermedad, discapacidad y muerte prematura.

Que en virtud de los datos aquí presentados, resulta imperiosa la ejecución de políticas públicas y acciones positivas que protejan la salud de la población, en relación con el consumo de productos de tabaco y/o productos sustitutos o alternativos que contribuyan a perpetuar el consumo de tabaco o pongan en peligro la salud de las personas.

Que el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho humano de la persona, que resulta reconocido y garantizado por nuestra Carta Magna; en tanto el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico, por lo que su tutela es una manda constitucional para las autoridades públicas.

Que nuestra Constitución Nacional, con la reforma de 1.994, incorporó en su artículo 75 inciso 22, numerosos instrumentos de derecho internacional que reconocen el derecho del ser humano a la salud, como ser el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Que por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General N° 12 reconoció que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel...

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