Resolución 565/2020

Fecha de publicación06 Julio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

VISTO el EX-2020-30113672- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541, Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A), la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA EXPENDEDORA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AES), por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo, obrante en el orden N° 2, IF-2020-30113852-APN-MT, del EX-2020-30113672- -APN-MT, donde solicitan su homologación.

Que las partes han ratificado el mismo en los EX-2020-31753010- -APN-DGDMT#MPYT, EX-2020-31623213- -APN-DGDMT#MPYT, EX-2020-31714044- -APN-DGDMT#MPYT, EX-2020-31625042- -APN-DGDMT#MPYT, EX-2020-31755564- -APN-DGDMT#MPYT y EX-2020-31717502- -APN-DGDMT#MPYT; todos en tramitación conjunta con el EX-2020-30113672- -APN-MT

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos previstos Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad...

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