Resolución 565/2018

Fecha de publicación05 Julio 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.772.612/17 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.772.612/17 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 29/30, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan un incremento salarial a partir de octubre de 2016 y el otorgamiento de una suma no remunerativa por única vez, conforme a las consideraciones y términos del texto y escalas pactadas.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el punto segundo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el presente texto negocial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1180/11 “E” del cual son signatarias dichas partes.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el...

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