Resolución 1082/2009

Fecha de disposición16 Abril 2009
Fecha de publicación16 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31634

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RURALES BENITO JUAREZ LIMITADA (CUIT 30-58947135-7) por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 13 de enero de 1995 y 81 de fecha 2 de marzo de 1995 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la prestación de los servicios de Mensajería Rural y de Transmisión de Mensajes Bidireccional y Repetidor Comunitario, respectivamente.

Art. 2º

La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 16 de mayo de 2003.

Art. 3º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecida por el Artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Art. 4º

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 344/2009

Decláranse de interés nacional las 'VIIIº Jornadas Nacionales de Profesionales de Ciencias Económicas del Sector Público', a desarrollarse en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 8/4/2009

VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 45635-09-1-7 por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional el evento: 'VIIIº JORNADAS NACIONALES DE PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO', y CONSIDERANDO:

Que la solicitud es presentada por la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS.

Que el mencionado evento se desarrollará bajo el lema 'El crecimiento de la profesión en el ámbito del sector público: jerarquización y desafíos'.

Que contará con la participación de importantes personalidades del ámbito profesional y académico del país.

Que por las características y relevancia del mencionado acontecimiento el mismo es merecedor de la declaración impulsada.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete y ha dictaminado favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar de interés nacional el evento 'VIIIº JORNADAS NACIONALES DE PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO', a desarrollarse en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, del 27 al 29 de mayo de 2009.

Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos EXPORTACIONES Resolución 238/2009

Distribúyese una determinada cantidad de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2008/2009.

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0159629/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2008/2009 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).

Que por Resolución Nº 357 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyeron en una primera etapa, VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2009.

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir el saldo de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS. VEINTIUNA CON SESENTA Y SEIS TONELADAS (21.621,66 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2009 inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2008 sin computar cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha limite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de...

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