Resolución 5644-E.

Fecha de disposición22 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5644-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-20912532-APN-AMEYS#ENACOM, la Ley N° 27.078, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 764 del 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el Decreto N° 1.340 del 30 de diciembre de 2016, el Decreto N° 1.060 del 20 de diciembre de 2017, la Resolución del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1.394 del 15 de abril de 2016, la Resolución MINCOM N° 171 del 30 de enero de 2017, la RESOL-2017-5641-APN-ENACOM#MM del 20 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que se inician estas actuaciones con una presentación realizada por las firmas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en la que informan un proceso de fusión por absorción en virtud del cual la primera de las sociedades mencionadas absorberá a CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se disolverá sin liquidarse.

Que además informan un cambio en la estructura de control de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la suscripción de un acuerdo de accionistas a consecuencia del cual una tercera firma denominada CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA resultará la entidad controlante de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en virtud de la operación descripta los presentantes solicitan se autorice: (i) La transferencia e incorporación a la Licencia Única Argentina Digital de titularidad de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de los registros, recursos, asignaciones, y habilitaciones de titularidad de CABLEVISIÓN; (ii) La transferencia a favor de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de las autorizaciones de uso y los recursos asignados para la prestación de los servicios registrados bajo titularidad de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y/o las sociedades absorbidas por esta última; y (iii) El cambio de control societario, en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que se producirá en TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA una vez que se haya obtenido la autorización del ENACOM, se haga efectiva la fusión y entre en vigencia el acuerdo de accionistas de fecha 7 de julio de 2017 acompañado en su presentación de 21 de septiembre de 2017, como consecuencia de lo cual CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA resultará la entidad controlante de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA como sociedad continuadora de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en ésta instancia, cabe reseñar que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA posee Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico, conforme el Decreto N° 2.347/1990, y registro para prestar los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transmisión de Datos, Telefonía Local, Repetidor Comunitario, Transmisión de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, Videoconferencia, Acceso a Internet y Telefonía Pública, conforme las Resoluciones N° 91/1999, N° 429/2000, N° 495/2001 y N° 2.627/1998, todas ellas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que conforme a lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 4.545/2017 también adquirió Licencia para prestar los Servicios de Telefonía Móvil, Radiocomunicaciones Móvil Celular, Comunicaciones Personales Área I, II, III, y de Comunicaciones Móviles Avanzada, acorde a las Resoluciones N° 2.396/1997, N° 502/2001, N° 149/2007, N° 18.952/1999, N° 18.925/1999, N° 18.324/1999, N° 18.328/1999, y N° 79/2014, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que con relación a CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, actualmente posee \u2018Licencia Única Argentina Digital en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° segundo párrafo del Decreto N° 267/2015, con Registro del Servicio de Radiodifusión por vínculo físico y/o radioeléctrico, y además titulariza el registro de los Servicios de Aviso a Personas, de Repetidor Comunitario, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, de Transmisión de Datos, de Telefonía Local, de Telefonía Pública, de Transporte de Señales de Radiodifusión, de Valor Agregado, de Videoconferencia, de Telefonía de Larga Distancia Nacional, de Telefonía de Larga Distancia Internacional, de Localización de Vehículos, de Alarma por Vínculo Radioeléctrico, y de Comunicaciones Móviles Avanzadas.

Que por su parte, CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA, no es licenciataria en los términos de la Ley N° 27.078.

Que en atención a lo solicitado por las partes cabe reseñar la normativa involucrada.

Que, el Artículo 13 de la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificado por el Artículo 8° del Decreto N° 267/2015, establece: "Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del Artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento (\u2026) La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM."

Que por su parte, el Artículo 92 de la referida Ley N° 27.078 señala que el Reglamento de Licencias y el Reglamento sobre la Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico --aprobados como Anexo I y IV del Decreto N° 764/2000-- mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a la Ley, y durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar los nuevos reglamentos.

Que en atención a lo dispuesto por la normativa referida, resulta que la operación notificada por las partes, conjuga desde el punto de vista del análisis normativo, dos operaciones diferentes: 1) por un lado la fusión por absorción de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA a favor de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (enmarcada en el Artículo 13 de la Ley N° 27.078, y los Artículos 13 Anexo I, y 11 Anexo IV, ambos del Decreto 764/00); y 2) por otro lado, el cambio de control de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a favor de una tercera firma denominada CABLEVISIÓN HOLDING SOCIEDAD ANÓNIMA (enmarcada en el Artículo 13 de la Ley N° 27.078, y el art. 10.1.L Anexo I, del Decreto 764/00).

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