Resolución 564.

Fecha de disposición11 Octubre 2016
Fecha de publicación11 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 564/2016

Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente N° S05:0073468/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 592 del 25 de noviembre de 2015 y 594 del 26 de noviembre de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 en su Artículo 1° declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, en dicha ley se establece que la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y con la que en el futuro se establezca.

Que, con anterioridad a la promulgación de dicha ley, mediante la Resolución N° 592 del 25 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios de este Servicio Nacional, y se estableció que todos los establecimientos habilitados por el citado Servicio Nacional y aquellas personas físicas o jurídicas que elaboren, distribuyan, comercialicen o almacenen productos respecto de los cuales el mentado Servicio Nacional resulte competente, deben contar a partir del 1 de enero de 2017, con un Director Técnico, Asesor Técnico, Responsable Técnico o profesional con otra denominación similar, que se encuentre inscripto en el mencionado registro.

Que en el referido Servicio Nacional existen diversos registros de profesionales --directores técnicos o responsables técnicos-- con funciones específicas establecidas a través de...

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