Resolucion 564

Fecha de publicación16 Julio 2007
Fecha de disposición16 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31196

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 563/2007

Registro Nº 682/07

Bs. As., 22/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.152.276/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 469 de fecha 31 de julio de 2006 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 228/229 del Expediente Nº 1.152.276/06 obran las escalas salariales que surgen del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS (CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas surgen del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 469/06 y registrado bajo el Nº 478/06, conforme surge de fojas 195/197 y 199 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 252/254 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 469/06 y registrado bajo el Nº 478/06 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS (CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.152.276/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION DE OBREROS Y 01/06/2006 $ 1.981,88 $ 5.945,63

EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS;

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO; SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS (CAPITAL FEDERAL Y PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) c/ MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA.

CCT 420/05

Expediente Nº 1.152.276/06

BUENOS AIRES, 26 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 563/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el...

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