Resolución 564/2021

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-95878425- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3.959, 22.421 y 27.233; los Decretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de 1944, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que, por su parte, el Decreto Nº 27.342 del 10 de octubre de 1944 dispone ampliar el alcance de la mencionada ley, extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3º de la Ley de Policía Sanitaria Animal.

Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna establece que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.

Que, por otro lado, a través del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se le confiere a este Servicio Nacional la competencia para declarar el alerta sanitario cuando existan situaciones que representen un riesgo sobre el estatus sanitario con relación a UNA (1) o varias enfermedades.

Que la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la obligatoriedad de notificar de manera inmediata ante el SENASA, determinadas enfermedades (Grupo I), entre...

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