Resolución 348/2009

Fecha de la disposición15 de Abril de 2009

RESOLUCIONES Ministerio del Interior ELECCIONES NACIONALES Resolución 332/2009

Fíjase el viático de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa en los comicios nacionales a realizarse en el país durante el presente año.

Bs. As., 7/4/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0002207/2009, del registro de este Ministerio el artículo 72 del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se ha dispuesto determinar como valor de suma fija y en concepto de viático la suma de PESOS CIEN ($ 100) a aquellos ciudadanos que sean convocados para llevar a cabo la tarea de autoridad de mesa, en los comicios a realizarse durante el presente año.

Que la Justicia Nacional Electoral organizará y certificará actividades de capacitación para tales tareas.

Que resulta conveniente estimular la participación en los cursos de capacitación acreditados por la Justicia Nacional Electoral, por parte de los ciudadanos designados para actuar como autoridades de mesa, a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios.

Que a tal fin, corresponde reconocer económicamente a los ciudadanos que, habiendo efectivamente actuado como autoridades de mesa, hayan previamente asistido a los cursos de capacitación antes señalados.

Que a los efectos de la previsión presupuestaria deberá tomarse el número de mesas de la última elección nacional.

Que los organismos técnicos competentes y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio han tomado la debida intervención.

Que, nada obsta a que el suscripto proceda al dictado del presente acto de acuerdo a lo determinado en el artículo 72 'in fine' del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjese en la suma de PESOS CIEN ($ 100) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa en los comicios nacionales a realizarse en el país durante el presente año, y que no hayan previamente asistido a los cursos de capacitación acreditados por la Justicia Nacional Electoral.

Art. 2º

Fíjese en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que habiendo cumplido funciones de autoridades de mesa en los comicios nacionales...

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