Resolución 563/2015
Fecha de disposición | 29 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 05 Junio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33144 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 563/2015Bs. As., 29/4/2015
VISTO el Expediente N° 69.767/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6, 32 y 53 del Expediente N° 69.767/14 obran el acuerdo, escala y acta complementaria, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (F.A.T.I.T.A.) por la parte sindical, y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales y laborales para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75.
Que respecto a la cuota solidaria pactada en la cláusula segunda de dicho acuerdo, se deja expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados, a las respectivas asociaciones sindicales, deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que mediante el acta obrante a fojas 53 del Expediente N° 69.767/14 las partes dejan sin efecto la cláusula cuarta del Acuerdo que por la presente se homologa.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que a fojas 42 de las presentes actuaciones se constituye la comisión negociadora respectiva.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope...
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