Resolución 283/2009

Fecha de publicación14 Abril 2009
Fecha de disposición14 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31632
ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 14/04/2009 Nº 24844/09 v. 14/04/2009 MINISTERIO DE PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 19/2009

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0232116/2007, del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa FORAGE GENETICS ARGENTINA S.R.L., solicita la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa WL 1058, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2008, según Acta Nº 359, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, creados por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa WL 1058, solicitada por la empresa FORAGE GENETICS ARGENTINA S.R.L.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 14/04/2009 Nº 25035/09 v. 14/04/2009 MINISTERIO DE DEFENSA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL Disposición Nº 19/2009

Bs. As., 30/3/2009

VISTO en el Decreto Nº 1432 del 10 de octubre de 2007, Decreto Nº 112 del 18 de enero de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto mencionado en primer término en el visto, el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL se creó como organismo descentralizado que desarrollará su acción en el ámbito de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que conforme la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, corresponde al CENTRO REGIONAL de FORMACION PROFESIONAL METEOROLOGICA 'Lic.Julio H. Hordij', dependiente de la GERENCIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y CAPACITACION, las tareas específicas de promover y coordinar estudios de capacitación, abiertos a la comunidad y para mayor capacitación al personal del SERVICIO METEROLOGICO NACIONAL.

Que para cumplimentar tales objetivos se procederá en el transcurso del ano 2009 al dictado de los CURSOS de AUXILIAR DE OBSERVADOR METEOROLOGICO, OBSERVADOR METEOROLOGICO, OBSERVADOR RADIOSONDISTAY PLOTEADOR METEOROLOGICO, lo cual meritúa establecer un régimen arancelario que percibirá el S.M.N. teniendo en cuenta que las tareas a desarrollar generan gastos administrativos, docentes e informáticos y el cumplimiento de tareas por parte del personal del mencionado organismo.

Que en artículo 6º inc. g) del Decreto Nº 1432/07 se faculta al DIRECTOR del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL para establecer la política de precios y tarifas para los servicios onerosos que se presten a terceros.

Que según el artículo 10 inc. b) de la norma citada, los recursos con que se contará serán el producido por la venta de los bienes y servicios que produzca o preste derivados de las funciones y actividades autorizadas por el decreto y que además, conforme el inc. e) del mencionado artículo, podrá obtener recursos que recaude en cumplimiento de las actividades regulares o producto de una actividad excepcional.

Que el Departamento del SERVICIO JURIDICO del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º del DECRETO Nº 1432/07 y artículo 1º del DECRETO Nº 112/08.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Para los cursos que dictará el CENTRO REGIONAL de FORMACION PROFESIONAL METEOROLOGICA 'Lic. Julio H. Hordij', dependiente de la GERENCIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y CAPACITACION, durante el transcurso del año 2009 se disponen los siguientes aranceles por curso de: AUXILIAR DE OBSERVADOR METEOROLOGICO,

OBSERVADOR RADIOSONDISTA Y PLOTEADOR METEOROLOGICO la suma...

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