Resolución 12/2009

Fecha de publicación14 Abril 2009
Fecha de disposición14 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31632

VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2009 INCLUSIVE C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRE,

DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL SECCION SUBSECCION Exención Directa - Art.

21 Dto.

Nº 74/98

Régimen de Reintegro - Art.

Dto. Nº 74/98

Número de Dominio (Transportistas) 30-71006647-3 TAVIGOSA S.A. 10/10.2 GMP 562

30-71006647-3 TAVIGOSA S.A. 10/10.2 HCK 691

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

' Fdo.: Dr. JULIO CESAR NORTE, MARCELO ROBERTO BUIDO vicepresidente 1º, Dra. REBECA ROZENBERG DE RUTENBERG. -- Dr. ALVARO E. J. F. PEREZ DE CASTRO y Dr. RAFAEL MANUEL JESUS LA PORTA DRAGO.

El período de suspensión abarca desde el 18.03.09 al 17.03.2010. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina. -- Fdo. GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.

e. 14/04/2009 Nº 25049/09 v. 14/04/2009 CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA PAMPA Resolución Nº 1/2008

Santa Rosa, 18/4/2008

VISTO: Los distintos fundamentos y pruebas que invocan los Profesionales que nucléa esta entidad al requerir su baja, fecha, alcance y efectos de la misma y por ende emisión de dictamen del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de la Pampa sobre tal requisitoria;

y;

Pueden pedir la baja de su matrícula por ausencia temporaria o definitiva de la Provincia.

Que nada se ha legislado sobre aquellos que dejan de ejercer efectivamente su profesión, sea por cambio de actividad, por renuncia voluntaria, por acogerse al régimen jubilatorio, por desarrollar tareas totalmente ajenas al título que detentan, etc, etc.

Que al día de la fecha se promulgaron distintas resoluciones referentes al tema objeto de la presente resolución, con resultados parciales que no contemplan soluciones esperadas por la matrícula, causando también una situación compleja para esta entidad.

Que más allá de lo previsto en nuestro estatuto; resulta de plena aplicación principios del derecho positivo sobre lo que no se encuentra legalmente prohibido se encuentra tácitamente permitido siempre y cuándo no se afecte las buenas costumbres, moral, usos del lugar y no altere el funcionamiento y organización del CPIALP.

Que resulta entonces esencial promulgar un instrumento que despeje todas dudas sobre el otorgamiento de la baja, en que casos procede, alcances y efectos de la misma.

POR ELLO EL DIRECTORIO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA...

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