Resolución 84/2009

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme se dispuso mediante la Resolución CNAIPD 193/08, oportunamente se convocó a reunión extraordinaria del Comité Asesor a fin de elegir Miembros Activos, fijándose a tal fin el día 21 de abril de 2009, a las 14 horas.

Que, posteriormente, por medio de la Resolución CNAIPD 38/09, quedaron plasmadas las organizaciones inscriptas como aspirantes a ocupar los referidos cargos en el Comité Asesor.

Que los representantes de las ONGs de las provincias de Mendoza:, Santa Fe, Chaco, Río Negro, Jujuy, San Juan y La Pampa con fecha 19 de marzo de 2009, en el marco de la reunión del Consejo Federal de Discapacidad han solicitado formalmente que se deje sin efecto la convocatoria ut supra relacionada, fundando su requerimiento en la necesidad de modificad el reglamento del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, a los fines de realizar, con posterioridad a ello, una nueva convocatoria a reunión extraordinaria para la elección de miembros activos.

Que, a las razones enumeradas en el párrafo precedente, se suma la necesidad de dotar a los futuros miembros activos del Comité Asesor de una mayor representatividad que refleje la realidad de la totalidad de las ONGs que trabajan en la temática de la discapacidad en cada provincia.

Que ello recoge asimismo el espíritu y sentido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por nuestro país mediante la Ley Nº 26.378.

Que, de tal manera, no sólo se recepta el 'Propósito' (artículo 1) de la Convención, al promover el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad, sino que se refleja también la actitud del Estado de asegurar el ejercicio de tales derechos (artículo 4).

Que, de igual forma, ello refleja la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad una mayor y más plena participación en la vida pública (artículo 29).

Que, por todo lo expuesto, es preciso derogar las Resoluciones CNAIPD Nros. 193/08 y 38/09.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 984/92.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

DEJANSE sin efecto las Resoluciones CNAIDP Nros. 193/08 y 38/09.

ARTICULO 2º

DEJASE sin efecto la convocatoria establecida para el día 21 de abril de 2009 a las 14 horas, así como también las organizaciones en condiciones de ser elegidas para integrar el Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, en carácter de Miembros Activos.

ARTICULO 3º

ORDENASE la inmediata incorporación de la presente a la página web de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (www.cndisc.gov.ar), para facilitar su difusión.

ARTICULO 4º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. RAQUEL BEATRIZ TIRAMONTI, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

e. 14/04/2009 Nº 24981/09 v. 14/04/2009 MINISTERIO DE PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 6/2009

Bs. As., 23/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0411365/2007 y su agregado sin acumular S01:0411388/07, ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa SERASEM IN VIVO GROUP, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa NIDERA S.A., solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan BAGUETTE 17 y BAGUETTE 18 en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2008, según Acta Nº 359, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, creados por Ley Nº 20.247, de la creaciones fitogenéticas de trigo pan BAGUETTE 17 y BAGUETTE 18, solicitada por la empresa SERASEM IN VIVO GROUP, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa NIDERA S.A.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo...

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