Resolución 562. RESOL-2018-562-APN-MI

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2018

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 562/2018

RESOL-2018-562-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-41978886-APN-SV#MI del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995 y 225 del 13 de marzo de 2007, y la Resolución N° 58-E del 23 de agosto de 2016 de este Ministerio y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 225/07 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará UN (1) reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que en dicho marco, teniendo en cuenta que las distintas dependencias de este Ministerio suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos y la necesidad de homogeneizar en un mismo mecanismo de control que contemple las particularidades de cada área, de modo de garantizar una gestión eficaz y eficiente, por el artículo 1° de la Resolución N° 58-E/16 de este Ministerio y su modificatoria, se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES.

Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos que reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene...

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