Resolución 562 - E.

Fecha de disposición14 Noviembre 2016
Fecha de publicación14 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 562 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO los Expedientes N° 1.657.623/14 y Nº 1.702.966/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1028 del 29 de julio de 2015, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 489-E del 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/104 y 138 del Expediente Nº 1.657.623/14 obra el acuerdo y su acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA y el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1028/15 y registrado bajo el Nº 849/15, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente, del Expediente N° 1.657.623/14 y su acta complementaria, homologada por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1359 del 15 de septiembre de 2015 y registrada con el número 1103/15, según surge de fojas 156/158 y 161 del mismo legajo.

Que a fojas 2, 4, 5, 9 y 17/20 del Expediente N° 1.702.966/15 obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 849/15, pactadas entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 605/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas fueron homologadas por la Resolución Ss.R.L. N° 489-E/16 y registradas bajo el N° 752/16, conforme surge de fojas 53/54 y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se...

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