Resolución 562 - E.

Fecha de disposición16 Septiembre 2016
Fecha de publicación16 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 562 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.380.367/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional las partes, a través de la Comisión de Relaciones Laborales, proceden a aprobar los listados que figuran en los Anexos I y II de autos correspondiente a los postulantes seleccionados para el otorgamiento de las becas previstas en el Art. 47 y 49, para hijos de trabajadores y para trabajadores para el período 2010, de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 51/05 "E".

Que asimismo, establecen actualizar el monto de cada beca en base a los porcentajes allí estipulados, estipulando a su vez la cantidad de becas a otorgar y acuerdan el valor del suplemento por desarraigo previsto en el Art. 43 del mentado convenio, de conformidad con lo convenido en el presente.

Que con relación a los listados obrantes a fojas 40/41 y 42, no resultan susceptibles de homologación a la luz de la normativa vigente en la materia, toda vez que a través del mismo, las partes han individualizado a cada persona alcanzada por el presente, vulnerando así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos a efectos de su homologación.

Que en relación a lo pactado en el punto C) del acuerdo, se hace saber que se procederá a la homologación del presente acuerdo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores especialmente en lo que respecta a la mencionada cláusula.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR