Resolucion 562

Fecha de disposición01 Agosto 2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31208

Expediente Nº 1.133.817/05

BUENOS AIRES, 12 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 119/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 769/ 07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 562/2007

CCT Nº 883/07 'E' Bs. As., 22/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.130.283/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.196.307/06 agregado a fojas 70 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 24/26 de autos lucen Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA y COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA (UTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que su vigencia será de tres años a partir del primer día del mes siguiente a su firma por cada una de las partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la presente homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos, la que expresamente deberá ser solicitada ante la autoridad laboral.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.196.307/06 agregado a fojas 70 al principal y Anexos l y II que lucen a fojas 24/26 de autos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por la parte gremial y las Empresas BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA y COMPAÑIA SUDAMERICANA DE DRAGADOS SOCIEDAD ANONIMA (UTE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 1.196.307/06 agregado a fojas 70 al principal y Anexos I y II que lucen a fojas 24/26 de autos.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.130.283/05

BUENOS AIRES, 02 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 562/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/24 del expediente 1.196.307/06, agregado como fojas 70 al expediente de referencia, y anexos de fojas 24/26 quedando registrada bajo el Nº 883/ 07 'E'. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA INDICE TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 1

PARTES CONTRATANTES.

ART. 2

AMBITO DE APLICACION.

ART. 3

PERIODO DE VIGENCIA ART. 4: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS.

ART. 5

CONSIDERACIONES GENERALES.

ART. 6

FINES COMPARTIDOS.

ART. 7

CLAUSULA DE PAZ SOCIAL.

TITULO SEGUNDO: DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

ART. 8

REQUISITOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

ART. 9

PERIODO DE PRUEBA.

ART. 10

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

ART. 11

NIVEL DE APTITUD.

ART. 12

PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

ART. 13

SALARIOS.

TITULO TERCERO: REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO.

ART. 14

VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA.

ART. 15

REEMPLAZOS.

ART. 16

PROVISION DE ROPA DE TRABAJO.

ART. 17

REGIMEN DE COMIDAS.

ART. 18

CUMPLIMIENTO DE ORDENES.

ART. 19

PERMANENCIA EN EL SERVICIO.

ART. 20

DOCUMENTACION DE EMBARCO.

ART. 21

CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA.

ART. 22

EVALUACION PERIODICA DEL PERSONAL.

ART. 23

CAPACITACION DEL PERSONAL.

TITULO CUARTO: REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL.

ART. 24

SISTEMAS DE TRABAJO A APLICAR.

ART. 25

SISTEMA 1. TRABAJO NORMAL DE LUNES A VIERNES.

ART. 26

SISTEMA 2. TRABAJO EN EQUIPO (28 POR 14 DIAS).

ART. 27

SISTEMA 3. TRABAJO EN EQUIPO (21 POR 21 DIAS).

TITILO QUINTO: REGIMEN DE REMUNERACIONES, VIATICOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES.

ART. 28

REMUNERACIONES Y ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL DE DRAGADO BALIZAMIENTO.

ART. 29

PLUS TITULO PERSONAL DE DRAGADO. PLUS DEDICACION FUNCIONAL.

ART. 30

ADICIONAL INTEGRANTE DE LA REMUNERACION DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO.

ART. 31

HORAS EXTRAORDINARIAS.

ART. 32

GUARDIAS.

ART. 33

RECARGO DE TAREAS.

ART. 34

FIN O INTERRUPCION DEFINITIVA DE LA OBRA.

ART. 35

TRABAJO EN FERIADOS NACIONALES.

ART. 36

LIQUIDACION DE HABERES.

ART. 37

FORMA DE PAGO.

ART. 38

VIATICOS POR COMISION FUERA DEL PUERTO BASE.

ART. 39

REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.208 76Miércoles 1 de agosto de 2007

TITULO SEXTO: REGIMEN DE LICENCIAS E INDEMNIZACIONES.

ART. 40

VACACIONES ANUALES.

ART. 41

REQUISITOS PARA SU GOCE.

ART. 42

EPOCA DE OTORGAMIENTO.

ART. 43

RETRIBUCION ART. 44: INTERRUPCION DE LAS VACACIONES.

ART. 45

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

ART. 46

LICENCIAS ESPECIALES.

ART. 47

INDEMNIZACION POR DESPIDO.

ART. 48

LICENCIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE INCULPABLE.

ART. 49

SUSPENSION DEL PERSONAL POR CAUSAS ECONOMICAS. RAZONES DE FUERZA MAYOR Y FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO NO IMPUTABLES AL EMPLEADOR.

ART. 50

RESERVA DE PUESTO. FUERO GREMIAL.

TITULO SEPTIMO: ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES.

ART. 51

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE (COPIP).

ART. 52

JURISDICCION DE LA COPIP.

ART. 53

REPRESENTACION GREMIAL.

ART. 54

CARTELERAS.

ART. 55

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.

TITULO OCTAVO: NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES.

ART. 56

NORMAS LEGALES APLICABLES.

ART. 57

REGIMEN APLICABLE.

ART. 58

AUTORIDAD DE APLICACION.

ART. 59

ANTIGÜEDAD.

ART. 60

RETENCIONES. CUOTA SINDICAL.

ART. 61

CONTRIBUCION SOLIDARIA.

ART. 62

MODALIDADES DE CONTRATACION.

ART. 63

COMISION NEGOCIADORA.

ART. 64

HOMOLOGACION Y/O REGISTRO.

ANEXO I: CATEGORIAS LABORALES.

ANEXOS II: SALARIOS.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO PRIMERO. PARTES CONTRATANTES.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes...

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