Resolución 562/2022
Fecha de publicación | 03 Enero 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-126909876- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley N° 27.592, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 270 del 28 de abril de 2021, la Disposición N° 12 del 18 de octubre de 2021 de la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675, la educación ambiental constituye un instrumento de la política y la gestión ambiental para generar en los ciudadanos valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población.
Que la Ley N° 27.592, denominada Ley Yolanda, garantiza la formación integral en ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para quienes se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que mediante el Decreto N° 270/21, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional, fue designado Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.592.
Que por la Disposición N° DI-2021-12-APN-SSIEI#MAD, se aprobaron los Lineamientos Generales destinados a la capacitación obligatoria en ambiente, de conformidad a las pautas fijadas por la Ley Yolanda.
Que, asimismo, compete a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 50/19, intervenir en la implementación de la política de educación ambiental en los ámbitos formales y no formales, articulando a esos efectos con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones y actores relevantes en la materia.
Que, por ello, para aquellas instituciones cuya formación no resulta obligatoria en el marco de la Ley Yolanda, la citada Subsecretaría propone suscribir actas compromiso para la capacitación en ambiente, que contemple su cooperación con las autoridades responsables de la implementación de la ley.
Que, en consecuencia, resulta...
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