Resolución 562/2021

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-54542853- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE SERVICIO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES solicitó la aprobación de la modificación de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la entidad sindical ha procedido a modificar su nombre, reemplazando su denominación anterior por la de ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE SERVICIO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1878 mediante la Resolución N° 1535 dictada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el 27 de diciembre de 2013.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y su reglamentación, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. ordenado Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y el artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébese la...

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